Como solicitar una queja o servicio técnico al distribuidor o productor.

Llama al contact center para solicitar un servicio técnico o hacer una reclamación pero no te dan solución, retomando el artículo 20 de la ley 1480 del 2011 dice:

  1. El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos.
  • Cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

Debe tener en cuenta que la reclamación o servicios técnicos podrán ser presentados por escrito, telefónica o verbalmente, con observancia de las siguientes reglas,según el artículo 58 sección a:

  1. Cuando la pretensión principal sea que se cumpla con la garantía, se repare el bien o servicio, se deberá identificar el producto, la fecha de adquisición o prestación del servicio y las pruebas del defecto.
  • La reclamación se entenderá presentada por escrito cuando se utilicen medios electrónicos.
  • Quien disponga de la vía telefónica para recibir reclamaciones, deberá garantizar que queden grabadas.
  • En caso de que la reclamación sea verbal, el productor o proveedor deberá expedir constancia escrita del recibo dela misma, con la fecha de presentación y el objeto de reclamo.
  • El consumidor también podrá remitir la reclamación o solicitar servicio técnico mediante correo con constancia de envío a la dirección del establecimiento de comercio donde adquirió el producto y/o a la dirección del productor del bien o servicio.

Para el caso de servicio técnico a domicilio o se tuvo que llevar el producto donde el distribuidor o almacén debe solicitar el número de orden asignado.

El productor o el proveedor deberán dar respuesta dentro de  (15) días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación o servicio, sin embargo dependiendo de lo diligentes de las áreas de servicio técnico se establecen visitas o reparaciones de 24 horas para zonas dentro del perímetro urbanoy 72 horas en zonas fuera de la ciudad.

Igualmente si da respuesta el productor o distribuidor cuenta con 30 días hábiles siguientes para entregar el producto reparado.

Si el consumidor no lo retira en un máximo de 60 días se entenderá por ley que abandona el bien y el prestador del servicio deberá disponer del mismo conforme con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para el efecto, según el artículo 18 numeral 3.

El artículo 12 del estatuto indica lo siguiente en el momento de recibir el producto reparado:

Cuando se entregue un producto para hacer efectiva la garantía, el garante o quien realice la reparación en su nombre deberá expedir una constancia de recibo conforme con las reglas previstas para la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, e indicará los motivos de la reclamación.

Cuando el producto sea reparado en cumplimiento de una garantía legal o suplementaria, el garante o quien realice la reparación en su nombre estará obligado a entregar al consumidor constancia de reparación indicando lo siguiente:

1. Descripción de la reparación efectuada.

2. Las piezas reemplazadas o reparadas.

3. La fecha en que el consumidor hizo entrega del producto

4. La fecha de devolución del producto.

Nota:Si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado, excepción hecha del motivo por el cual solicitó la garantía.

Recuerde:Según el artículo 11 si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

Fuente: Ley 1480 del 2011

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