Disponibilidad de repuestos dentro y fuera de garantía

Uno de los grandes problemas en el tema de postventa es que nuestros productos fallen y poder encontrar el repuesto para su reparación, cuando se encuentra en el tiempo de garantía vigente si el repuesto no está disponible, se debe esperar el tiempo estipulado por el estatuto y por la compañía para la llegada e instalación de la parte, tiempo el cual el producto no está en nuestro poder o lo está, pero sin poder utilizar.

El otro problema se encuentra cuando el producto sale de garantía e iniciamos la travesía para encontrar la parte que se necesita y poder reparar nuestros productos.

El artículo 11 en el numeral 1, 7 y 8 de la ley 1480 indica los aspectos que incluyen en la garantía y fuera de ella establece lo siguiente:

  1. Numeral 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
  • Numeral 7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de éste, el anunciado por el productor.

En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

  • Numeral 8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados.

Para dentro de garantía puedes referirse al artículo publicado en este link http://www.bagatela-appliances.com/como-solicitar-una-queja-o-servicio-tecnico-al-distribuidor-o-productor/

El gran problema viene cuando no se encuentra en garantía y los productores dejan en manos la venta de repuestos y mano de obra a beneficio de sus centros de servicio, cobrando estos el costo que quieran para vender un repuesto.

El articulo Artículo 26 de la ley 1480 dice lo siguiente. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado.

Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley.

La Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de éste.

Si le ha ocurrido algo como esto, ya conoce los artículos de esta ley se ha hecho la queja al productor con respecto a la informalidad del centro de servicio técnico y no se siente conforme aun, puede ir al siguiente link y efectuar su queja con la SIC: 

http://www.sic.gov.co/inconvenientes-con-el-precio

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Fuente Ley 1480 de 2011